Primera jornada cinegética en l’Albufera (temporada 2008/09)
El pasado sábado 4 de octubre se dio por iniciada la temporada de caza de aves acuáticas en el parc natural de l’Albufera. Debido al retraso en los trabajos de recolección del arroz, algunos acotados (los localizados en Cullera, Sueca y parte del término de Silla) han retrasado este comienzo al próximo sábado 11 de octubre. Han sido establecidas 36 jornadas cinegéticas (incluyendo Les Càbiles) que se celebrarán todos los sábados (excepto el 13 de diciembre de 2008) y domingos hasta el primer fin de semana de febrero de 2009. No ha sido autorizada ninguna tirada nocturna coincidiendo con los plenilunios. Los horarios de inicio y fin de cada una de las jornadas de caza, así como las condiciones generales para el desarrollo de esta práctica han sido publicadas en la la Orden de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que regula las vedas de caza de 2008-2009 (Ver D.O.C.V núm 5811/22.07.2008) y también en la Ley 13/2004 de caza de la Comunitat Valenciana.
La Orden que regula la veda 2008-2009 plantea, lamentablemente, la posibilidad de cazar la focha común o fotja Fulica atra, después de cuatro años de moratoria, en los que fue prohibida su caza con el propósito de intentar mejorar las poblaciones reproductoras de esta especie. De acuerdo con esta Orden, esta especie podrá cazarse únicamente entre el 16 de noviembre y el 6 de enero y con un cupo de dos piezas abatidas por cazador y día. Por otro lado, los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético establecen la posibilidad de cazar únicamente ánade real o collvert Anas platyrhynchos y gallineta común o Polla d’Aigua Gallinula chloropus hasta el 25 de octubre. A partir de esta fecha puede ser abatida cualquier especie considerada cinegética por la Ley de Caza. Recordar que, entre los limícolas, únicamente pueden ser abatidas la agachadiza común o bequeruda Gallinago gallinago y la agachadiza chica o bequet Lymnocryptes minimus. Por lo que respecta a la avefría o Xudía Vanellus vanellus, al estar considerada como caza menor, sólo es posible su caza entre el 12 de octubre y el 6 de enero. Es conveniente recordar en este punto que el resto de especies limícolas, muy abundantes durante estos días, se encuentran estrictamente protegidas.
